Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784503.

Texto oficial

Artículo 2°._ Las cantidades aprobadas para los subtítulos 22 "Bienes y Servicios de Consumo" de los presupuestos del año 1979 de las Instituciones de previsión social, podrán ser imcrementadas mediante reasignaciones internas sancionadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.