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Artículo UNICO del Decreto Ley 3002

Modifica el dfl. (g) n° 1, de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7048 / 7129777.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo (G) N° 14, de 4 de Enero de 1977: a) Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 96: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones en casos calificados, debidamente fundados podrán exceder dicho porcentaje". b) Sustitúyese el artículo 214 por siguiente: "El desfinanciamiento que pueda producirse en el Fondo de Desahucio, con motivo de haberse hecho uso de la facultad a que se refiere el inciso segundo del artículo 96, será de cargo fiscal".