Texto oficial
Artículo 4°.- Declárase que, para los efectos del inciso primero del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la permanencia de los funcionarios de la Oficina de Normalización Agraria en sus actuales cargos se contará desde el 1° de Enero de 1979, siempre que hayan tenido esa calidad de funcionarios desde esta fecha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2.405 de 1978.