Texto oficial
Artículo 1°- Las disposiciones del presente decreto ley empezarán a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7050 / 8727457.