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Artículo 1 del Decreto Ley 3058

Modifica sistema de remuneraciones del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7051 / 8691147.

Texto oficial

Artículo 1°- Suprímese, a contar del 1° de Enero de 1980, en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, las expresiones "Poder Judicial" y "Junta de Servicios Judiciales".