Texto oficial
Artículo 3°- Los funcionarios del escalafón del
Personal Superior contenido en el artículo 5° de este
texto legal, con título profesional universitario,
percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una
asignación profesional que será imponible para el solo
efecto de la jubilación de los funcionarios que computen 30
o más años de servicios prestados exclusivamente en el
Poder Judicial.
Esta asignación para los funcionarios de grados I al
VIII, será equivalente al 80% del sueldo base, y para los
funcionarios de grados IX al XI, al 75%.
Los funcionarios de los escalafones de Miembros de los
Consejos Técnicos y de Empleados contenidos en el artículo
5° de este decreto ley, con título profesional
universitario y jornada completa de trabajo, percibirán, a
contar del 1° de Enero de 1980, una asignación
profesional, no imponible y que será equivalente al
porcentaje que se indica del sueldo base del funcionario:
grados IX al XIII 75%; grados XIV al XVII, 63%, y grados
XVIII al XXIII, 25%.