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Artículo 9 del Decreto Ley 3058

Modifica sistema de remuneraciones del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7051 / 8691155.

Texto oficial

Artículo 9°- Sustitúyese la planta de funcionarios de la Junta de Servicios Judiciales fijada en el artículo 4° del decreto ley N° 1.179, de 1975, por los empleos que se le destinan en el artículo 5° de este cuerpo legal. El personal en actual servicio seguirá en el desempeño de los nuevos cargos sin necesidad de nuevo nombramiento. Dicho personal se regirá por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial. Su designación se hará a propuesta unipersonal de la Junta de Servicios Judiciales.