Texto oficial
Artículo 9°- Sustitúyese la planta de funcionarios de
la Junta de Servicios Judiciales fijada en el artículo 4°
del decreto ley N° 1.179, de 1975, por los empleos que se
le destinan en el artículo 5° de este cuerpo legal. El
personal en actual servicio seguirá en el desempeño de los
nuevos cargos sin necesidad de nuevo nombramiento.
Dicho personal se regirá por las normas legales y
reglamentarias aplicables a los empleados del Poder
Judicial. Su designación se hará a propuesta unipersonal
de la Junta de Servicios Judiciales.