Texto oficial
Artículo 2°.- Agrégase al artículo 6° del decreto ley N° 1.759, de 1977, el siguiente inciso final nuevo:
"Para todos los efectos legales, cuando el monto pagado por la patente de cada pertenencia sea inferior al legalmente adeudado, se presumira de derecho que la patente ha sido pagada íntegramente siempre que el monto pagado cubra el valor efectivamente cobrado, por cada hectárea completa, por la Tesorería Comunal respectiva, en cumplimiento de instrucciones de la Tesorería General de la República".