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Artículo 2 del Decreto Ley 3060

Modifica el articulo 6° del decreto ley n° 1.759, de 1977 declara integramente pagadas las patentes mineras cuyo monto, inferior al legal, fue o sea indicado por la tesoreria general de la república modifica el articulo 83 del código de minería y declara el sentido de las disposiciones de dicho codigo, que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7053 · idParte: 7129833

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 6° del decreto ley N° 1.759, de 1977, el siguiente inciso final nuevo: "Para todos los efectos legales, cuando el monto pagado por la patente de cada pertenencia sea inferior al legalmente adeudado, se presumira de derecho que la patente ha sido pagada íntegramente siempre que el monto pagado cubra el valor efectivamente cobrado, por cada hectárea completa, por la Tesorería Comunal respectiva, en cumplimiento de instrucciones de la Tesorería General de la República".