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Artículo 4 del Decreto Ley 3060

Modifica el articulo 6° del decreto ley n° 1.759, de 1977 declara integramente pagadas las patentes mineras cuyo monto, inferior al legal, fue o sea indicado por la tesoreria general de la república modifica el articulo 83 del código de minería y declara el sentido de las disposiciones de dicho codigo, que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7053 · idParte: 7129835

Texto oficial

Artículo 4°.- Declárase, interpretando el sentido de los artículos 34, 63, 72 y 75, del Código de Minería, que, transcurridos dos años o seis años, según el caso, desde la inscripción del acta de mensura, quedara saneado de todo vicio el título de propiedad de la pertenencia y, además, se entendera que aquella inscripción ha producido siempre los efectos que indica el citado artículo 72.