Texto oficial
Artículo 4°.- Las Municipalidades no podrán enajenar
las termas medicinales de su dominio, sin perjuicio de su
facultad de entregarlas en concesión.
Establece normas sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739632.