Texto oficial
Artículo 46.- Las Municipalidades en cuyo territorio
jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos
que se paguen por las concesiones de uso y goce en las
playas ubicadas en dichos balnearios.
Establece normas sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739682.