Texto oficial
Artículo 48.- Para efectos del cobro judicial de las
patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito
ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por
el Secretario Municipal. La acción se deducirá ante el
tribunal ordinario competente y se someterá a las normas
del juicio ejecutivo establecidas en el Código de
Procedimiento Civil.
Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio
de las sanciones que correspondan aplicarse por el Juez de
Policía Local correspondiente.
La cobranza administrativa y judicial del impuesto
territorial se regirá por las normas contenidas en el
Título V del Libro III del Código Tributario.