Texto oficial
Artículo 10.- No podrá alegarse en juicio la nulidad fundada en vicios formales que afecten la constitución o modificación de una sociedad, una vez que ésta se encuentre disuelta.
Establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales
idNorma: 70549 · idParte: 7205916