Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 19.499

Establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70549 · idParte: 7205922

Texto oficial

Artículo 2º.- La insuficiencia del capital suscrito o pagado, a que se refiere el inciso segundo del artículo 11 de la ley Nº 18.046, de que padezca una sociedad anónima actualmente existente, no podrá hacerse valer pasados seis meses contados desde la fecha en que entre en vigencia la presente ley. Con anterioridad al vencimiento de ese plazo cualquier accionista podrá pedir, al tribunal que sea competente en conformidad a los artículos 4º, Nº 10, y 125 de dicha ley, que declare disuelta la sociedad. Sin perjuicio de la notificación a la sociedad de la demanda de disolución, ésta se notificará a los accionistas mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial; el aviso contendrá las menciones que determine el tribunal competente pero no necesitará individualizar a los accionistas. La liquidación se efectuará en conformidad con las normas contenidas en el Título X de la ley Nº 18.046.".