Texto oficial
Artículo 4°- Agrégase, en el subtítulo 07/02/00/21 del Presupuesto de la Dirección de Industria y Comercio para el año 1980, en la parte correspondiente a "Dotación de Personal", la siguiente glosa:
"(2) La dotación fijada deberá alcanzarse al 31 de Diciembre de 1980".