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Artículo UNICO del Decreto Ley 3147

Modifica decreto ley n° 3.058, de 1979, sobre sistema de remuneraciones del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7058 / 7129943.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes modificaciones al artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979, en la parte que contiene el "Escalafón del Personal de Empleados": a) En el grado X, intercálase a continuación del cargo de "Jefe Oficina de Presupuesto;", el cargo "Jefe del Departamento de Bienestar;". b) En el grado XVI, sustitúyese el guarismo "(19)", por "(22)", y agrégase, a continuación, precedido de una coma (,), el cargo de "Oficial del Tribunal Agrario Provincial de Santiago". c) En el grado XVII, agrégase al final, precedido de una coma (,), los cargos de "Inspectoras de Niñas de los Juzgados de Menores de Capital de Provincia". d) En el grado XIX, intercálase a continuación de los cargos "Oficiales de Sala de Corte de Apelaciones;", los cargos "Oficiales de Sala Cortes del Trabajo;".