Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 3158

Modifica articulo 55, del decreto ley n° 670, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7059 / 5881080.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 55 del decreto ley N° 670, de 1974, modificado por el artículo 31 del decreto ley N° 1.819, de 1977, el siguiente inciso final: "Lo dispuesto en el inciso tercero no será aplicable a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, respecto de los cuales sólo se requerirá autorización del Ministro de Defensa Nacional.".