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Artículo UNICO del Decreto Ley 3159

Modifica letra d), no. 4, del articulo 114 del d.f.l. no. 1 (g), de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7060 / 5881083.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase como inciso segundo del N° 4.-, de la letra d) del artículo 114 del D.F.L. número 1 (G) de 1968, el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal de conscriptos de las Fuerzas Armadas, podrá percibir la gratificación de zona que le corresponda, reducida hasta en un setenta y cinco por ciento, lo que se determinará por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales.".