Texto oficial
Artículo único.- Renuévase, por el término de 90 días, la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 2°. transitorio del decreto ley número 2.460, de 1979.
Renueva facultad otorgada al presidente de la república por el articulo 2°. transitorio del decreto ley n°. 2.460, de 1979
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