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Artículo 1 del Decreto Ley 3160

Renueva facultad otorgada al presidente de la república por el articulo 2°. transitorio del decreto ley n°. 2.460, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7061 / 5881086.

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase, por el término de 90 días, la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 2°. transitorio del decreto ley número 2.460, de 1979.