Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 3162

Modifica el articulo 5° transitorio del decreto ley n° 2.327, de 1978, y da normas sobre calificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7063 / 9037089.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, por el siguiente: "Artículo 5°.- La capacitación pedagógica establecida en el inciso tercero del artículo 11 y los requisitos de clasificación y de aprobación de cursos, realización de investigaciones o de trabajos especiales para alcanzar ciertos grados, establecidos en las letras b) y c) del artículo 16, serán exigibles a contar del 1° de Septiembre de 1981.".