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Artículo 2 del Decreto Ley 3165

Dicta normas sobre deudas que indica y modifica el decreto ley n° 2.405, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7067 · idParte: 7129953

Texto oficial

Artículo 2°- Declárase que el cobro de los créditos incorporados al patrimonio del Fisco en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 2.405, de 1978, corresponde al Servicio de Tesorerías.