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Artículo 2 del Decreto Ley 3168

Modifica articulo 2° del decreto ley n° 81, de 1973, y modifica el articulo 1° del decreto ley n° 1.877, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7069 / 8257750.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 1° del decreto ley N° 1.877, de 1977, el siguiente inciso: Esta facultad será ejercida por medio de decreto supremo que firmará el Ministro del Interior, con la fórmula: "Por orden del Presidente de la República".