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Artículo UNICO del Decreto Ley 3169

Prorroga facultad otorgada al presidente de la republica, por el articulo 1° transitorio, del decreto ley n° 2.859, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7070 / 5881104.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase, por el término de 90 días, la facultad otorgada al Presidente de la República, por el artículo 1° transitorio, del decreto ley número 2.859, de 1979.