Texto oficial
Artículo 2°.- Lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior regirá a contar del 1° de Enero de 1980.
Renueva hasta el 31 de diciembre de 1982 las autorizaciones establecidas en el decreto ley n° 1.068, de 1975, que faculta a la corporacion de fomento de la produccion para enajenar sus activos
idNorma: 7072 · idParte: 8257754