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Artículo UNICO del Decreto Ley 3178

Sustituye la letra f) del articulo 135 del decreto con fuerza de ley (g) no. 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7075 / 5881117.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese la letra f) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, por la siguiente: "f) Derecho a percibir viático cuando, de acuerdo con las reglas generales, deba pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual. Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de este beneficio.".