Texto oficial
ARTICULO 7° Será aplicable a los establecimientos
educacionales a que se refiere este decreto ley las normas
relativas al cobro del derecho de escolaridad que rija para
los establecimientos fiscales de Educación Media.
Autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educacion tecnico profesional a las instituciones o a las personas juridicas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 70774 / 8037803.