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Artículo UNICO del Decreto Ley 3253

Amplia plazo para la dictacion del reglamento de la ley de fomento a la marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7078 · idParte: 7129960

Texto oficial

Artículo único.- Amplíase en 60 días el plazo para la dictación del reglamento de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, concedido por el artículo 21 del decreto ley N° 3.059, de 1979. Este plazo se contará desde la extinción del término primitivo.