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Artículo UNICO del Decreto Ley 3258

Modifica articulo 3°. del decreto ley no. 1.812, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7081 / 5881137.

Texto oficial

Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 3o. del decreto ley No. 1.812, de 1977, la expresión "con garantía del Estado".