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Artículo UNICO del Decreto Ley 3259

Reduce plazo de prescripcion para impetrar los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7082 / 5881140.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase a la letra d) del artículo 114 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, el siguiente número 5: "5.- El derecho a impetrar los beneficios de asignación por cambio de residencia y de anticipo de sueldo contemplados en este artículo prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que el personal se presente a su nuevo destino.".