Texto oficial
Artículo 1°.- El Ministerio de Bienes Nacionales es la
Secretaría de Estado encargada de aplicar, controlar y
orientar las políticas aprobadas por el Supremo Gobierno,
como asimismo aplicar la legislación correspondiente y
controlar su cumplimiento, en las siguientes materias; sin
perjucio de las facultades de la Contraloría General de la
República:
a) Las relativas a la adquisición, administración y
disposición de bienes fiscales;
b) La estadística de los bienes nacionales de uso
público, de los bienes inmuebles fiscales y de los
pertenecientes a las entidades del Estado, mediante un
registro o catastro de dichos bienes;
c) La coordinación de las demás entidades del Estado,
cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las
políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de
terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad
de población, y disponer la ejecución de los actos de su
competencia encaminados a su realización. Le
corresponderá, además, en esta materia, la proposición y
ejecución de las políticas, planes y programas destinados
al asentamiento humano en aquellas áreas del territorio
nacional de escasa densidad poblacional.
d) Las relativas a la regularización de la posesión de
la pequeña propiedad raíz particular y constitución del
dominio sobre ella, como asimismo de la regularización y
constitución de la propiedad de las comunidades, en los
casos y condiciones que señala la ley, y
e) Las demás a que se refieran otras disposiciones
legales y reglamentarias.