Texto oficial
Artículo 11.- Corresponden a la Oficina de
Planificación y Presupuesto, las siguientes funciones:
a) Proporcionar el apoyo técnico que el Ministro
requiera para la formulación de las políticas, planes y
programas sectoriales e intersectoriales;
b) Armonizar las proposiciones de carácter regional con
las políticas y planes sectoriales;
c) Armonizar las proposiciones que provengan de las
unidades del Ministerio y de sus Secretarías Regionales,
sobre estructura, funciones y procedimientos;
d) Proponer al Ministro la asignación de los recursos
del Ministerio;
e) Determinar y centralizar la información requerida
por el Ministerio; y
f) Realizar los estudios o trabajos que especialmente le
encomiende el Ministro.