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Artículo UNICO del Decreto Ley 3276

Agrega articulo transitorio al decreto ley n° 2.622, de 1979, que modifico la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7089 · idParte: 5881186

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al decreto ley No. 2.622, de 1979, el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio.- Se aplicara el artículo 45 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto de Hacienda No. 3.777, de 1943, en su redacción anterior a su sustitución por la letra c) del artículo único de éste decreto ley, a los procesos por cheques cuya fecha de giro sea anterior al 11 de Mayo de 1979."