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Artículo 1 del Decreto Ley 3277

Exime al instituto de investigaciones agropecuarias de la aplicacion de las disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7090 / 7130020.

Texto oficial

Artículo 1°- Al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, no le serán aplicables las disposiciones de los decretos leyes N°s 249, de 1973; 349, de 1974; 799, de 1974 y 1.263, de 1975. A partir de la publicación de este decreto ley se regirá exclusivamente por las normas contenidas en sus estatutos y en las disposiciones legales y reglamentarias por las que se rigen las corporaciones de derecho privado. Le será aplicable, en todo caso, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336.