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Artículo UNICO del Decreto Ley 3336

Fija el monto de las pensiones de determinado personal docente jubilado al 31 de agosto de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7092 / 7130025.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al decreto ley N° 2.327, de 1978, el siguiente artículo 13 transitorio: "El monto de las pensiones del personal docente jubilado al 31 de Agosto de 1978, con sistema de reajustabilidad o reliquidación con los sueldos de actividad, no podrá ser inferior al que tenían en dicha fecha, más el reajuste legal correspondiente a Diciembre de 1978."