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Artículo UNICO del Decreto Ley 3337

Prorroga facultad conferida al presidente de la república por el plazo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7093 / 8759071.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase por 180 días hábiles la facultad conferida al Presidente de la República en el artículo 2° del decreto ley N° 2.603, de 1979, a fin de que dicte las normas necesarias para el establecimiento del Régimen General de las Aguas, que modifique o reemplace, total o parcialmente, el Código de Aguas y las demás normas relativas a la misma materia.