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Artículo 1 del Decreto Ley 3343

Confiere derecho de opcion a beneficiarios de montepios de ex servidores de la guerra del pacifico y de invalidos de la revolucion de 1891, para gozar de las prestaciones de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7095 / 7130028.

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto (G) N° 14, de 1977: 1.- Reemplázase el artículo 238, por el siguiente: "Artículo 238.- En lo sucesivo, las pensiones de retiro y montepío a que aluden los artículos 193, 198, 199, y los montepíos que se rigen por las normas de la ley N° 5.311, se pagarán por intermedio de la Caja de Previsión de la la Defensa Nacional quedando afectos a los descuentos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, y en la ley N° 12.856 y sus modificaciones posteriores, gozando los beneficiarios de los derechos que tienen los imponentes de dicha Caja de Previsión.". 2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 41 transitorio, por el siguiente: "Los beneficiarios de pensiones de retiro y montepío a que se refieren los artículos 193, 198, 199, y los beneficiarios de montepíos que se rigen por las normas de la ley N° 5.311, cuyas pensiones son pagadas por la Tesorería General de la República, podrán optar por su pago por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.".