Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3344

Modifica legislacion sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7096 / 7130036.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los propietarios de Almacenes Generales de Depósito en actual funcionamiento deberán completar el capital mínimo a que se refiere la letra a) del artículo 1° del presente decreto ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación. Al efecto, deberán presentar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras un plan de capitalización en un plazo de noventa días, contado desde la misma fecha. La no presentación del plan o el incumplimiento de éste, una vez aprobado, podrán ser sancionados con la revocación de la autorización para operar. En caso de no darse cumplimiento al plan en el plazo señalado en el inciso primero, la respectiva autorización de funcionamiento quedará revocada de pleno derecho.