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Artículo 5 del Decreto Ley 3345

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7097 · idParte: 8935666

Texto oficial

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 1.078, de 1975: a) Reemplázase el N° 5 del artículo 19, por el siguiente: "5.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de las cámaras compensadoras de cheques y de otros valores."; b) Agrégase al artículo 37, el siguiente inciso: "La reclamación de que trata esta disposición tendrá preferencia para su vista y fallo.", y c) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 49, por el siguiente: "El Banco velará porque la inutilización sea uniforme en todas sus oficinas y adoptará las medidas de control y de seguridad que estime necesarias para resguardar debidamente la corrección de dicho proceso.".