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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3345

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 7097 · idParte: 8935673

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIOS: Artículo 1.- Los bancos de fomento podrán conservar por un plazo máximo de 2 años las inversiones que actualmente poseen, aun cuando excedan de los márgenes que este decreto ley establece, siempre que ellas estuvieran encuadradas dentro de los límites que la ley anterior señalaba.