Texto oficial
Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio crítico de las normas
constitucionales y de la legislación civil, penal,
comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de
proponer al Presidente de la República las reformas que
estime pertinentes;
b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el
Presidente de la República en las materias relativas a la
promoción y protección de los derechos humanos. En
ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el
estudio crítico de la normativa interna a la luz del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al
Presidente de la República las reformas que en tal sentido
estime pertinentes;
c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de
Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los
tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y,
en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas
o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;
d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y
seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y
mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas
cautelares y provisionales, soluciones amistosas y
sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la
implementación, según corresponda, de las resoluciones y
recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en
el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de
las atribuciones de otros órganos del Estado;
e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación
con organismos públicos y privados, nacionales o
internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;
f) Asesorar al Presidente de la República en los
nombramientos de jueces, funcionarios de la administración
de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el
ejercicio de la atribución especial de velar por la
conducta ministerial de los jueces;
g) Formular políticas, planes y programas sectoriales,
en especial respecto de la defensa judicial de los intereses
del Estado; del tratamiento penitenciario y la
rehabilitación del condenado; de la organización legal de
la familia e identificación de las personas: de la tuición
que al Estado corresponde en la administración y
realización de los bienes de las personas que caigan en
falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los
niñas, niños y adolescentes que carezcan de tuición o
cuya tuición se encuentre alterada y a los que presenten
desajustes conductuales o estén en conflicto con la
justicia;
h) Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y
programas sectoriales y evaluar sus resultados;
i) Dictar normas e impartir instrucciones a que deben
sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su
cumplimiento;
j) Atender a las necesidades de organización y
funcionamiento de los tribunales de justicia;
k) Asesorar a los tribunales de justicia en materias
técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
l) Programar y proponer la adquisición, construcción,
adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para
los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios
dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial;
m) Proponer al Presidente de la República las medidas
necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le
sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de
las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5°
del Código Civil y 102 del Código Orgánico de tribunales;
n) Velar por la prestación de asistencia juridica
gratuita en conformidad a la ley;
ñ) Proponer medidas para prevenir el delito por medio
de planes de reinserción social;
o) Crear establecimientos penales y de tratamiento y
rehabilitación penitenciarios;
p) Dictar las resoluciones necesarias para el
cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al
Fisco;
q) Asesorar al Presidente de la República en lo
relativo a amnistía e indultos;
r) Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso la
concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N°
409, de 1932;
s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y
fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer
todas las atribuciones y demás funciones que la ley N°
20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la
gestión pública, le confieren.
t) Participar en la legalización o el otorgamiento de
apostillas, en conformidad a lo establecido en la
Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, de los
instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial,
por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los
organismos que se relacionen con el Gobierno a través del
Ministerio;
u) Otorgar las certificaciones y testimonios
instrumentales que organismos internacionales o entidades
extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que
puedan afectar al Fisco;
v) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar
sus ediciones oficiales;
w) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de
obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que
se someterán a la aprobación del Presidente de la
República. Respecto de estas obras, el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos tendrá las mismas atribuciones
que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el
resto de las obras de tal naturaleza;
x) Llevar el Registro de Mediadores a que se refiere la
ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el
arancel respectivo, y
y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las
demás atribuciones que le encomiende la ley.