Texto oficial
Artículo 16.- Suprímese la Oficina de Presupuestos del
Ministerio de Justicia, creada por decreto con fuerza de ley
N° 106, de 3 de Marzo de 1960. La supresión empezará a
regir simultaneamente con la vigencia de la planta del
Ministerio que fijará el Presidente de la República de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.
Los funcionarios y los bienes de esta Oficina se
incorporarán, respectivamente, a la planta de personal e
inventarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o
de sus servicios dependientes, en los casos y en la forma
que determine el Presidente de la República.