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Artículo 16 del Decreto Ley 3346

Fija el texto de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7098 / 8028453.

Texto oficial

Artículo 16.- Suprímese la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, creada por decreto con fuerza de ley N° 106, de 3 de Marzo de 1960. La supresión empezará a regir simultaneamente con la vigencia de la planta del Ministerio que fijará el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio. Los funcionarios y los bienes de esta Oficina se incorporarán, respectivamente, a la planta de personal e inventarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de sus servicios dependientes, en los casos y en la forma que determine el Presidente de la República.