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Artículo 5 del Decreto Ley 3351

Ley de cooperativas especiales agricolas y de abastecimiento de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7099 / 8257764.

Texto oficial

Artículo 5°- La convocatoria a Junta General se hará por carta o circular enviada a los socios que tengan registrados sus respectivos domicilios en la cooperativa, con quince días de anticipación a lo menos. Además, deberá publicarse, para este efecto, un aviso de citación en un periódico correspondiente al domicilio social con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta, a lo menos. Asimismo, se fijarán carteles destacados en lugares visibles en todas las oficinas de la cooperativa con veinte días de anticipación, como mínimo, a la fecha de la Junta. En las citaciones, deberá expresarse el lugar, día, hora y objeto de la reunión.