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Artículo 7 del Decreto Ley 3351

Ley de cooperativas especiales agricolas y de abastecimiento de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7099 / 8257766.

Texto oficial

Artículo 7°- Las cooperativas de que trata el presente decreto ley estarán sometidas al régimen tributario de las sociedades anónimas y los socios al de los accionistas. Para estos efectos el remanente será considerado como utilidad del ejercicio.