Texto oficial
Artículo único.
Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes
Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de
las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán mantener
la Tarjeta de Identificación Institucional que les
correspondía en servicio activo, previa autorización
otorgada por el respectivo Comandante en Jefe o General
Director de Carabineros, según sea el caso, en conformidad
con las normas reglamentarias pertinentes, quienes podrán
delegar esta facultad en la autoridad institucional que
designen.
Las personas autorizadas en la forma señalada en el
inciso anterior, estarán facultadas para portar las armas
de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, sin
perjuicio de aplicárseles lo que disponga la
reglamentación institucional respectiva, para el personal
en servicio activo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará
pasaporte especial a los Oficiales Generales, Oficiales
Superiores y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas
Armadas y Carabineros de Chile indicando como actividad o
empleo, su grado jerárquico, si así le fuese solicitado.
Asimismo, a petición de los interesados, el Servicio
Nacional de Registro Civil e Identificación otorgará la
cédula de identidad de éstos, señalando el grado
jerárquico que ostentan.