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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 3357

Modifica decreto ley n° 2.327, de 1978, sobre carrera docente, en materia de destinaciones y plantas, y otorga facultades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7102 / 7130076.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Facúltase al Ministro de Educación Pública para que durante un año a contar de la vigencia del presente decreto ley, pueda adoptar cualquiera de las siguientes medidas: a) Destinar profesores sin sujeción a las normas establecidas en el artículo 5°, del decreto ley N° 2.327, de 1978. El no cumplimiento de estas destinaciones se considerará como renuncia no voluntaria al servicio para todos los efectos legales. Esta renuncia no constituirá medida disciplinaria. b) Sustituir en los decretos o resoluciones de nombramiento las jornadas de trabajo establecidas para los profesores, por otras menores. c) Poner término a los servicios de las personas que ejercen la función docente perteneciente a los escalafones de personal no titulado (en extinción), cuyas funciones no sean necesarias a juicio exclusivo de la autoridad. Estas personas tendrán derecho a jubilar por expiración obligada de funciones por renuncia no voluntaria, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978.