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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 3424

Deroga el titulo iii de la ley n° 16.624, de las sociedades mineras mixtas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7105 / 5881261.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las sociedades que se hayan constituido conforme a las disposiciones del título que se deroga, mantendrán su existencia como sociedades mineras mixtas y seguirán rigiéndose por las normas de sus respectivos estatutos y por las de dicho título, que mantendrá su vigencia para tales efectos.