Texto oficial
Artículo 2.- Sustitúyese en los libros I y II del Código de Justicia Militar, las siguientes expresiones usadas en los encabezamientos de párrafos o en el articulado, por las que se indican: "Marina de Guerra" y "Marina", por "Armada"; "Auditor de 1a Clase", por "Coronel o Capitán de Navío de Justicia"; "Auditores de 1a Clase", por "Coroneles o Capitanes de Navío de Justicia".
Sustitúyese en el articulado del mismo Código la mención a la pena de "arresto militar", por la de "prisión militar".