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Artículo 2 del Decreto Ley 3425

Modifica código de justicia militar y código de procedimiento penal, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7106 / 7130083.

Texto oficial

Artículo 2.- Sustitúyese en los libros I y II del Código de Justicia Militar, las siguientes expresiones usadas en los encabezamientos de párrafos o en el articulado, por las que se indican: "Marina de Guerra" y "Marina", por "Armada"; "Auditor de 1a Clase", por "Coronel o Capitán de Navío de Justicia"; "Auditores de 1a Clase", por "Coroneles o Capitanes de Navío de Justicia". Sustitúyese en el articulado del mismo Código la mención a la pena de "arresto militar", por la de "prisión militar".