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Artículo 1 del Decreto Ley 3430

Renueva plazo para ejercer facultad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7109 / 7130090.

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase por el término de un año, a contar de la publicación del presente decreto ley, la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 3.063, de 1979.