Texto oficial
Artículo único.- Renuévase por el término de un año, a contar de la publicación del presente decreto ley, la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 3.063, de 1979.
Renueva plazo para ejercer facultad que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7109 / 7130090.