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Artículo UNICO del Decreto Ley 3431

Renueva facultades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7110 / 5881281.

Texto oficial

Artículo único.- Renuévanse por noventa días, contados desde la publicación de este decreto ley, las facultades conferidas al Presidente de la República por los artículos 25, inciso primero, letra b); 28 y 34, inciso primero, del decreto ley N° 2.763, de 1979.