Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 3436

Renueva facultad otorgada a s.e. el presidente de la república por el articulo 1° transitorio del decreto ley n° 2.859, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7114 / 5881290.

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase, por el término de 90 días, la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 1° transitorio del D.L. N° 2.859, de 1979, y prorrogada por el artículo único del D.L. N° 3.169, de 1980.